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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/131
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Acceso a la Justicia es una oficina que ayuda a que la gente entienda cómo funcionan los juzgados y cómo puede resolver sus problemas legales. Su trabajo es crear programas y campañas para que tú sepas a dónde ir si necesitas apoyo de la justicia. También se asegura de que toda esta información tome en cuenta las necesidades de mujeres y hombres por igual, para que nadie quede fuera. Todo lo hace siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 131. La Dirección General de Acceso a la Justicia, es una unidad que tiene como propósito apoyar al Órgano de Administración Judicial, en la generación y mantenimiento de programas y proyectos de divulgación y fomento ciudadano de la cultura jurídica, que orienten sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y el uso de medios de acceso a la justicia en la entidad, en apego a las atribuciones conferidas en el marco legal respectivo. Perspectiva de género

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 44) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.