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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/145
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un asunto no se pueda resolver en las comisiones (los grupos de trabajo donde se revisan los temas), entonces ese asunto lo va a ver y decidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, que es como la reunión de todos los miembros principales encargados de tomar decisiones importantes. Las personas que llevan el registro y organización de las comisiones, llamadas secretarias o secretarios ejecutivos, son las responsables de pasar el asunto a ese Pleno para que lo resuelvan.

Texto oficial

Artículo 145. En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Órgano de Administración Judicial. Secretarias o secretarios ejecutivos de las comisiones

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 46) ↗

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