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Artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión (como un grupo de trabajo encargado de temas específicos) va a tener uno o varios secretarios ejecutivos, que son las personas encargadas de apoyar al grupo para que funcione bien. Esas personas deben cumplir ciertos requisitos que el Pleno del Órgano de Administración Judicial va a fijar mediante reglas generales. En pocas palabras, la ley dice que las comisiones tendrán personal de apoyo, y que la autoridad judicial definirá después qué necesitan para ser contratados.

Texto oficial

Artículo 146. Las comisiones contarán con las secretarias y secretarios ejecutivos necesarias para su adecuado funcionamiento, cuyas atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales. Requisitos que deberán de cumplir las secretarias y secretarios ejecutivos de las comisiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.