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Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarias y secretarios ejecutivos de las comisiones deben cumplir estos requisitos: tener título universitario en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad u otra carrera relacionada con el trabajo del Órgano de Administración Judicial. También necesitan al menos cinco años de experiencia laboral, buena reputación, y no estar inhabilitados para trabajar en el servicio público. No deben haber sido condenados por un delito grave con cárcel de más de un año, ni por violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o de género. Además, no pueden estar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra Mujeres ni en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Texto oficial

Artículo 147. Las secretarias y secretarios ejecutivos de las comisiones, deberán cumplir con lo siguiente: I. Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier otro título profesional relacionado con las atribuciones y actividades relacionadas con el Órgano de Administración Judicial; II. Tener experiencia profesional mínima de cinco años; III. Gozar de buena reputación; IV. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, así como en asuntos de violencia familiar en dicha materia, así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y V. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. CAPÍTULO SEXTO Atribuciones y responsabilidades de la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial Atribuciones y responsabilidades de la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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