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Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidenta o presidente del Órgano de Administración Judicial tiene varias tareas importantes, como representar a este órgano ante otras personas o instituciones. También se encarga de organizar el trabajo del Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones), dirige las reuniones para que haya orden y todos puedan hablar, y firma los acuerdos y resoluciones que se aprueben. Además, propone quiénes serán los secretarios técnicos que lo ayudarán, y al final del año presenta un informe con los resultados para que se incluya en el reporte general del Poder Judicial. Por último, tiene que ir a informar y dar datos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia cuando se necesiten para aprobar el plan de trabajo y el presupuesto del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 148. Son atribuciones y responsabilidades de la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 47 I. Representar al Órgano de Administración Judicial; II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución; III. Presidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; IV. Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial; V. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial los nombramientos de las secretarias y secretarios técnicos; VI. Informar a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, y comunicarlo a la Legislatura o la Diputación Permanente, en los términos que establece la Constitución; VII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta Ley; VIII. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial; IX. Al finalizar el año de ejercicio, elaborar un informe sobre los resultados obtenidos de las labores llevadas a cabo para integrarse al informe anual de labores del Poder Judicial que rinda el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; X. Comparecer ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia a efecto de proveer información y los datos que se requieran para la aprobación del Plan de Desarrollo y del presupuesto de egresos del Poder Judicial; y XI. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales, así como la demás normatividad que resulte aplicable. CAPÍTULO SÉPTIMO De la Secretaría Técnica del Órgano de Administración Judicial y de la Escuela Judicial De la Secretaría Técnica del Órgano de Administración Judicial y de la Escuela Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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