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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidenta o presidente del Órgano de Administración Judicial tiene varias tareas importantes, como representar a este órgano ante otras personas o instituciones. También se encarga de organizar el trabajo del Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones), dirige las reuniones para que haya orden y todos puedan hablar, y firma los acuerdos y resoluciones que se aprueben. Además, propone quiénes serán los secretarios técnicos que lo ayudarán, y al final del año presenta un informe con los resultados para que se incluya en el reporte general del Poder Judicial. Por último, tiene que ir a informar y dar datos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia cuando se necesiten para aprobar el plan de trabajo y el presupuesto del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 148. Son atribuciones y responsabilidades de la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial, las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 47 I. Representar al Órgano de Administración Judicial; II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución; III. Presidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; IV. Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial; V. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial los nombramientos de las secretarias y secretarios técnicos; VI. Informar a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, y comunicarlo a la Legislatura o la Diputación Permanente, en los términos que establece la Constitución; VII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta Ley; VIII. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial; IX. Al finalizar el año de ejercicio, elaborar un informe sobre los resultados obtenidos de las labores llevadas a cabo para integrarse al informe anual de labores del Poder Judicial que rinda el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; X. Comparecer ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia a efecto de proveer información y los datos que se requieran para la aprobación del Plan de Desarrollo y del presupuesto de egresos del Poder Judicial; y XI. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales, así como la demás normatividad que resulte aplicable. CAPÍTULO SÉPTIMO De la Secretaría Técnica del Órgano de Administración Judicial y de la Escuela Judicial De la Secretaría Técnica del Órgano de Administración Judicial y de la Escuela Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 46) ↗

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