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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/149
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial (el que se encarga de organizar el trabajo en los juzgados) va a tener una Secretaría Técnica para poder funcionar bien. Las reglas sobre cómo estará formada y qué podrá hacer esa Secretaría las va a decidir el Pleno (el grupo de personas que mandan en ese órgano) a través de un reglamento y acuerdos generales. Además, el Órgano de Administración Judicial podrá pedir ayuda a la Escuela Judicial del Estado de México. Para ser jefe de un área o unidad dentro del Órgano de Administración Judicial, se deben cumplir ciertos requisitos, pero aquí no se dice cuáles son.

Texto oficial

Artículo 149. Para su adecuado funcionamiento, el Órgano de Administración Judicial contará con una Secretaría Técnica, cuya estructura y atribuciones determinará el Pleno de dicho órgano colegiado mediante reglamento y acuerdos generales, así como también se auxiliará de la Escuela Judicial del Estado de México. Requisitos para ser titular de un órgano o de una unidad administrativa del Órgano de Administración Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 47) ↗

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