Artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ocupar un puesto como titular de la Secretaría Técnica, de la Escuela Judicial o de cualquier área del Órgano de Administración Judicial en el Estado de México, necesitas cumplir estos requisitos: tener un título universitario que tenga que ver con el trabajo que vas a hacer, y contar con al menos cinco años de experiencia profesional. Además, debes tener buena fama, no estar castigado para trabajar en el servicio público ni haber sido sentenciado por delitos graves como violencia familiar o de género, y no aparecer en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.
Texto oficial
Artículo 150. Para ser titular la Secretaría Técnica, de la Escuela Judicial del Estado de México, o de cualquier órgano o unidad administrativa del Órgano de Administración Judicial, se deberán de cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar con título profesional legalmente expedido, afín a las funciones o actividades que deban desempeñarse; II. Tener experiencia profesional mínima de cinco años; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 48 III. Gozar de buena reputación; IV. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni estar condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; no haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y V. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Suplencia de las personas servidoras públicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.