Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un empleado del Poder Judicial, como un secretario o actuario, falte por algún motivo (vacaciones, enfermedad, etc.), lo va a reemplazar la persona que esté en el puesto de abajo directo de él, siempre y cuando ese compañero sepa del tema que se está tratando. Por ejemplo, si falta un jefe de área, su suplente será quien le reporta directamente, no alguien de otra oficina. Eso aplica sin importar si la ausencia es por unos días o por más tiempo.

Texto oficial

Artículo 151. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de ámbito administrativo, serán suplidos en sus ausencias por los inferiores jerárquicos inmediatos, en las materias que sean competentes. Copias Certificadas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.