Artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un empleado del Poder Judicial, como un secretario o actuario, falte por algún motivo (vacaciones, enfermedad, etc.), lo va a reemplazar la persona que esté en el puesto de abajo directo de él, siempre y cuando ese compañero sepa del tema que se está tratando. Por ejemplo, si falta un jefe de área, su suplente será quien le reporta directamente, no alguien de otra oficina. Eso aplica sin importar si la ausencia es por unos días o por más tiempo.
Texto oficial
Artículo 151. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de ámbito administrativo, serán suplidos en sus ausencias por los inferiores jerárquicos inmediatos, en las materias que sean competentes. Copias Certificadas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.