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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/152
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas o áreas del gobierno que manejan archivos pueden hacer copias oficiales de los documentos públicos que tengan guardados. Esas copias tienen validez legal porque están certificadas por ellos. El secretario o secretaria técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial también tiene esa misma facultad. En pocas palabras, si necesitas una copia oficial de un documento público, esa persona puede dártela.

Texto oficial

Artículo 152. Los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, tienen la facultad de expedir copias certificadas, de los documentos públicos que obren en sus archivos. Atribuciones de la secretaria o secretario técnico del Pleno del Órgano de Administración Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 48) ↗

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