Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas o áreas del gobierno que manejan archivos pueden hacer copias oficiales de los documentos públicos que tengan guardados. Esas copias tienen validez legal porque están certificadas por ellos. El secretario o secretaria técnica del Pleno del Órgano de Administración Judicial también tiene esa misma facultad. En pocas palabras, si necesitas una copia oficial de un documento público, esa persona puede dártela.
Texto oficial
Artículo 152. Los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, tienen la facultad de expedir copias certificadas, de los documentos públicos que obren en sus archivos. Atribuciones de la secretaria o secretario técnico del Pleno del Órgano de Administración Judicial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.