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Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Órgano de Administración Judicial, el secretario o secretaria técnica del Pleno tiene varias tareas importantes. Puede presentar quejas o denuncias ante el Tribunal de Disciplina Judicial, y debe entregar información o documentos que ayuden a investigar si algún servidor público o trabajador del Poder Judicial cometió una falta. También participa en una junta de coordinación, apoya al presidente del órgano, lleva las votaciones en las sesiones y firma los documentos oficiales del Pleno. Además, se encarga de que las notificaciones se hagan a tiempo y de forma correcta. Estas son las funciones principales que le tocan según la ley.

Texto oficial

Artículo 153. Corresponderá a la secretaria o secretario técnico del Pleno del Órgano de Administración Judicial, entre otras atribuciones: I. Presentar quejas o denuncias ante el Tribunal de Disciplina Judicial; II. Proporcionar, de oficio o cuando el Tribunal de Disciplina Judicial formalmente lo requiera, la información y documentación que pueda constituir indicio o medios de prueba en la investigación y determinación de responsabilidades administrativas de las servidoras y servidores públicos y demás personal del Poder Judicial; III. Integrar la Junta de Coordinación a la que hace referencia el artículo 139 de la presente Ley; IV. Apoyar a la Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial en las tareas que le encomiende relacionadas con el Pleno; V. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno; VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones del Pleno; y VII. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno. Las demás que deriven de la Constitución, la ley, el reglamento o de las disposiciones o acuerdos que emita el Pleno del Órgano de Administración Judicial. Objeto de la Escuela Judicial del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.