Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los tribunales que revisan casos de adolescentes en el sistema penal (segunda instancia) deben tener su propio equipo de trabajo. Ese equipo incluye: varios jueces de apelación (magistrados), un secretario de acuerdos, algunos secretarios que preparan proyectos de sentencias, un secretario especial solo para casos de amparo, un oficial mayor y otros empleados que hagan falta. Todos estos puestos los define el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar los juzgados.
Texto oficial
Artículo 48. Los órganos jurisdiccionales de segunda instancia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes contarán con una estructura orgánica propia que se integrará por: I. El número de magistradas o magistrados que, mediante acuerdo determine el Órgano de Administración Judicial; II. Una secretaria o un secretario de acuerdos; III. Las secretarias o los secretarios proyectistas que determine el Órgano de Administración Judicial; IV. Una secretaria o un secretario proyectista para la atención de los juicios de amparo; V. Una o un oficial mayor; y VI. Las y los demás servidores judiciales que determine el Órgano de Administración Judicial. Requisitos de las secretarias, secretarios, actuarias, actuarios, oficial mayor y demás personal de las salas y tribunales de alzada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.