- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forman los grupos de jueces y tribunales que revisan casos en segunda instancia. Las Salas Colegiadas son equipos de tres juezas o jueces que trabajan juntos para tomar decisiones. Los Tribunales de Alzada son similares, pero pueden tener uno o tres juezas o jueces. Ambos cuentan con un secretario o secretaria que organiza el trabajo, asistentes que preparan los proyectos de las resoluciones (llamados proyectistas) y un oficial mayor que se encarga de la parte administrativa. El número de asistentes y demás personal lo decide una autoridad llamada Órgano de Administración Judicial.
Texto oficial
Artículo 47. Cada sala colegiada y tribunal de alzada contará con una estructura orgánica propia que se integrará por: A. Salas Colegiadas: I. Tres magistradas o magistrados; II. Una secretaria o secretario de acuerdos; III. Las secretarias o secretarios proyectistas que sean necesarios por cada magistrada o magistrado, de conformidad con lo que determine el Órgano de Administración Judicial; IV. Una secretaria o secretario proyectista para el trámite de los juicios de amparo; V. Una o un oficial mayor; y VI. Las demás servidoras y servidores públicos que determine el Órgano de Administración Judicial. B. Tribunales de Alzada: I. Uno o tres magistradas o magistrados; II. Una secretaria o secretario de acuerdos; III. Las secretarias o secretarios proyectistas que sean necesarios por cada magistrada o magistrado, de conformidad con lo que determine el Órgano de Administración Judicial; IV. Una secretaria o secretario proyectista para el trámite de los juicios de amparo; V. Una o un oficial mayor; y VI. Las demás servidoras y servidores públicos que determine el Órgano de Administración Judicial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 17 Estructura de los órganos jurisdiccionales de segunda instancia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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