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Artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 46 dice que la Sala de Asuntos Indígenas estará formada por cinco jueces o juezas (magistrados) del Tribunal Superior de Justicia. Estos jueces serán elegidos por el órgano que administra los juzgados, a partir de una propuesta del presidente del Tribunal, y con el visto bueno de todos los demás jueces del Tribunal. Además, la sala tendrá un secretario o secretaria de acuerdos, que será elegido por los mismos cinco jueces, y también podrá tener más ayudantes (como secretarios proyectistas) según lo que necesiten para trabajar. Las sesiones se harán solo cuando la presidenta o presidente de la sala las convoque para tratar casos que le correspondan a esta sala.

Texto oficial

Artículo 46. La Sala de Asuntos Indígenas se integrará por cinco magistradas o magistrados del Pleno Tribunal Superior de Justicia, que serán designados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia con aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades de sus respectivas adscripciones, y contará con una secretaria o secretario de acuerdos designado por sus miembros a propuesta de la Presidencia, los secretarios proyectistas o servidores públicos de apoyo que se habiliten de acuerdo a las necesidades de la sala. Sesionarán previa convocatoria de la Presidenta o Presidente de la sala, cuando se presenten asuntos de su competencia. Estructura de las salas colegiadas y tribunales de alzada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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