Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Constitucional se compone de cinco jueces o juezas, que son elegidos por el grupo que administra los juzgados (Órgano de Administración Judicial). Estos son propuestos por la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia y deben ser aprobados por todos los jueces de ese Tribunal. La sala también tiene un secretario o secretaria de acuerdos, que es elegido por los miembros de la sala a sugerencia de su presidente. Además, pueden agregarse más secretarios o ayudantes según lo que la sala necesite para funcionar. Las sesiones de la sala se realizan solo cuando el presidente de la sala las convoca para tratar los temas que le corresponden.

Texto oficial

Artículo 45. La Sala Constitucional se integrará por cinco magistradas y magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que serán designados por el Pleno del Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y contará con una secretaria o un secretario de acuerdos, designado por sus miembros a propuesta de la Presidencia, los secretarios proyectistas o servidores Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 16 públicos de apoyo que se habiliten de acuerdo a las necesidades de la sala. Sesionarán previa convocatoria de la Presidenta o Presidente de la sala, cuando se presenten asuntos de su competencia. Estructura de la Sala de Asuntos Indígenas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.