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Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación del artículo 44, en español de México, para personas sin estudios de derecho: Este artículo dice que los jueces de tribunales importantes, como la Sala Constitucional o los que ven casos de comunidades indígenas, son los que deciden si un juez puede o no participar en un caso cuando tiene un conflicto de interés (como si es familiar de alguien involucrado). Si por esa razón no se puede armar el grupo de jueces para resolver el asunto, entonces el presidente del Tribunal Superior de Justicia elige a otro juez para que ocupe su lugar. También dice que los presidentes de esas mismas salas deben repartir los casos por turno estricto entre todos los jueces, para que cada uno estudie el expediente y presente a tiempo su propuesta de cómo resolverlo.

Texto oficial

Artículo 44. La Sala Constitucional, las salas colegiadas, la Sala de Asuntos Indígenas y los tribunales de alzada calificarán las excusas e impedimentos de sus integrantes. Cuando el asunto no pudiera resolverse con motivo de la excusa o del impedimento respectivo, se solicitará a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia que designe a la magistrada o magistrado que deba integrar la sala o tribunal de alzada respectivo, en sustitución de la persona impedida. Las Presidentas y Presidentes de la Sala Constitucional, de la Sala de Asuntos Indígenas, de las salas colegiadas, y tribunales de alzada distribuirán, por riguroso turno, entre las magistradas y los magistrados, los expedientes para su estudio y para la presentación oportuna del proyecto de resolución respectivo. Estructura de la Sala Constitucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.