Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que el personal que trabaja en tribunales que revisan apelaciones (como secretarios, actuarios o el oficial mayor) debe cumplir con los requisitos que ponga el Órgano de Administración Judicial según los perfiles de cada puesto. Para los secretarios de acuerdos y proyectistas, además de esos requisitos, tienen que cumplir los mismos que se exigen a los jueces de primera instancia (los que ven los casos desde el inicio). Esto aplica también a los juzgados itinerantes, que son tribunales que se mueven a diferentes lugares para atender casos. En pocas palabras, los requisitos varían según el puesto, pero para algunos cargos importantes son igual de estrictos que para ser juez.
Texto oficial
Artículo 49. Las secretarias y los secretarios, actuarias, actuarios, oficial mayor y demás personal de las salas y tribunales de alzada deberán cumplir con los requisitos que establezca el Órgano de Administración Judicial, a través de los perfiles de puesto respectivos. En el caso de las secretarias y los secretarios de acuerdos y proyectistas, con independencia de los requisitos que señale el Órgano de Administración Judicial, deberán cumplir con los mismos que se exigen para las juezas y jueces de primera instancia. Juzgados itinerantes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.