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Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Administración Judicial, que es como la oficina principal encargada de organizar los juzgados, tiene la facultad de crear juzgados que se muevan de un lugar a otro. Estos juzgados itinerantes van a comunidades donde se necesite atender asuntos legales, para que la gente no tenga que viajar tan lejos. El artículo no dice más, solo que el Órgano decide en qué comunidades poner estos juzgados según lo que crea conveniente.

Texto oficial

Artículo 50. El Órgano de Administración Judicial podrá establecer juzgados itinerantes para la atención de aquellas comunidades que considere pertinente. CAPÍTULO SEXTO Personal de tribunales y juzgados de primera instancia Número de tribunales o juzgados de primera instancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.