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Artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que, según decida la autoridad encargada de la administración de justicia (el Órgano de Administración Judicial), se pueden crear tribunales o juzgados en cada distrito o región del país. Estos juzgados podrán atender casos de varios tipos, como trabajo, problemas entre personas (civil), negocios (mercantil), delitos (penal), asuntos de familia, y también temas relacionados con adolescentes que cometen delitos o personas con adicciones. En estos juzgados, las juezas y jueces serán elegidos, pero el artículo no explica aquí cómo se hará esa elección.

Texto oficial

Artículo 51. En cada distrito o región judicial podrán crearse los tribunales o juzgados que determine el Órgano de Administración Judicial, los cuales tendrán competencia para conocer de los asuntos laborales, civiles, mercantiles, penales, familiares, del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y para el tratamiento de las adicciones. Elección de las juezas y jueces

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.