Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juezas y jueces se van a elegir por voto popular, igual que cuando votas para presidente o diputados. Van a estar en el puesto por 9 años, y sí pueden ser reelectos si la gente vuelve a votar por ellos. En la elección se tiene que cumplir que haya el mismo número de mujeres y hombres, para que sea parejo. Si alguien es nombrado juez o jueza pero no respeta las leyes, su nombramiento se puede cancelar antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 52. Las juezas y jueces durarán en su encargo nueve años, serán electos de manera universal, libre, directa y secreta, por el voto de la ciudadanía, de conformidad con el procedimiento que establece la Constitución, observando el principio de paridad de género, y podrán ser reelectas y reelectos. Cese de efectos del nombramiento de jueza o juez
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.