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Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas y jueces se van a elegir por voto popular, igual que cuando votas para presidente o diputados. Van a estar en el puesto por 9 años, y sí pueden ser reelectos si la gente vuelve a votar por ellos. En la elección se tiene que cumplir que haya el mismo número de mujeres y hombres, para que sea parejo. Si alguien es nombrado juez o jueza pero no respeta las leyes, su nombramiento se puede cancelar antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 52. Las juezas y jueces durarán en su encargo nueve años, serán electos de manera universal, libre, directa y secreta, por el voto de la ciudadanía, de conformidad con el procedimiento que establece la Constitución, observando el principio de paridad de género, y podrán ser reelectas y reelectos. Cese de efectos del nombramiento de jueza o juez

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.