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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/52
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas y jueces se van a elegir por voto popular, igual que cuando votas para presidente o diputados. Van a estar en el puesto por 9 años, y sí pueden ser reelectos si la gente vuelve a votar por ellos. En la elección se tiene que cumplir que haya el mismo número de mujeres y hombres, para que sea parejo. Si alguien es nombrado juez o jueza pero no respeta las leyes, su nombramiento se puede cancelar antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 52. Las juezas y jueces durarán en su encargo nueve años, serán electos de manera universal, libre, directa y secreta, por el voto de la ciudadanía, de conformidad con el procedimiento que establece la Constitución, observando el principio de paridad de género, y podrán ser reelectas y reelectos. Cese de efectos del nombramiento de jueza o juez

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 17) ↗

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