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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/53
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una jueza o juez deja el cargo por las razones que marca la Constitución, todas las decisiones que haya tomado mientras trabajaba siguen siendo válidas, así que no se echan para atrás los casos en los que participó. Esto es como cuando un empleado renuncia o lo despiden: lo que hizo bien hecho durante su trabajo no se borra.

Texto oficial

Artículo 53. El cese de los efectos del nombramiento de una jueza o un juez se dará en los términos de la Constitución. En este caso, todos los actos en que hubiere intervenido serán legalmente válidos. Requisitos para ser jueza o juez del Poder Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 17) ↗

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