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Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez o jueza en el Estado de México, necesitas: - Ser mexicano y ciudadano del estado, con todos tus derechos civiles y políticos activos. - Haber vivido en la entidad al menos un año antes de que se publique la convocatoria para el puesto. - Tener título de licenciatura en Derecho, con promedio mínimo de 8 en general y de 9 en las materias relacionadas con el cargo (en licenciatura, especialidad, maestría o doctorado). - Tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito que haya requerido cárcel (como robo o fraude), ni por violencia de género, familiar o sexual, y no estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

Texto oficial

Artículo 54. Para ser jueza o juez del Poder Judicial, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado de México, mexicana o mexicano por nacimiento, en Pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria para la integración del listado de candidaturas; III. Contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; V. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Personal de los Juzgados de primera instancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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