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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/54
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez o jueza en el Estado de México, necesitas: - Ser mexicano y ciudadano del estado, con todos tus derechos civiles y políticos activos. - Haber vivido en la entidad al menos un año antes de que se publique la convocatoria para el puesto. - Tener título de licenciatura en Derecho, con promedio mínimo de 8 en general y de 9 en las materias relacionadas con el cargo (en licenciatura, especialidad, maestría o doctorado). - Tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito que haya requerido cárcel (como robo o fraude), ni por violencia de género, familiar o sexual, y no estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.

Texto oficial

Artículo 54. Para ser jueza o juez del Poder Judicial, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado de México, mexicana o mexicano por nacimiento, en Pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria para la integración del listado de candidaturas; III. Contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; V. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Personal de los Juzgados de primera instancia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 17) ↗

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