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Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada juzgado de primera instancia (los que atienden asuntos legales por primera vez) va a tener un equipo de trabajo. Ese equipo incluye jueces (las personas que deciden los casos), secretarios, actuarios (que se encargan de notificar y hacer diligencias), auxiliares y, a veces, administradores. La cantidad de personal y quiénes son lo decide una oficina especial llamada Órgano de Administración Judicial, que no es el juez, sino otra autoridad que organiza los juzgados. En resumen, el juzgado tendrá el personal que esa oficina considere necesario para funcionar.

Texto oficial

Artículo 55. Los Juzgados de primera instancia contarán con el personal siguiente: I. Las juezas y los jueces que determine el Órgano de Administración Judicial; II. Las secretarias y los secretarios, actuarias, actuarios, auxiliares; III. En su caso, administradores que determine el Órgano de Administración Judicial; y IV. El demás personal que determine el Órgano de Administración Judicial. Requisitos para secretarias, secretarios, actuarios y actuarias de primera instancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.