Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice los requisitos que deben cumplir los secretarios y actuarios (que son los asistentes legales de los jueces) para poder trabajar. Necesitan ser mexicanos y tener todos sus derechos civiles, como votar, y tener al menos 25 años el día que los nombren. También deben tener título de licenciatura en Derecho, no tener una condena penal o suspensión por un castigo administrativo, y haber pasado un curso especial y un examen de oposición (un concurso donde demuestran lo que saben). Los otros empleados del juzgado deben cumplir con lo mismo, excepto si su trabajo no necesita título de abogado, en cuyo caso no les piden la cédula profesional.
Texto oficial
Artículo 56. Las y los secretarios y actuarios deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en Pleno ejercicio de sus derechos civiles; II. No encontrarse en cumplimiento de sanción penal o, en materia administrativa, con suspensión; III. Contar con veinticinco años de edad al día de su designación; IV. No tener impedimento para el desempeño del cargo; V. Contar con cédula profesional de licenciatura en Derecho; y VI. Haber aprobado el curso de formación y el concurso de oposición correspondientes. Las y los demás servidores públicos deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, no requieran poseer cédula profesional de licenciado en derecho o abogado. Obligaciones y atribuciones de las juezas y los jueces Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.