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Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué deben hacer los jueces en su trabajo. Tienen que ser muy responsables, puntuales y cumplir con la ley al dirigir los juicios y dar sus decisiones. También deben tratar a todos por igual, ser profesionales y avisar si no pueden atender un caso por tener algún conflicto de interés. Además, tienen que usar la tecnología, asistir a cursos, reportar información cuando se les pida y cuidar que su equipo de trabajo haga bien su labor. En pocas palabras, son las reglas que los jueces deben seguir para hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 57. Son obligaciones y atribuciones de los jueces las siguientes: I. Cumplir con la máxima diligencia las funciones o labores que deban realizar al dirigir el desarrollo de los procesos, al presidir las audiencias, y al dictar las resoluciones; II. Preservar la dignidad, imparcialidad, y profesionalismo, propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; III. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley los acuerdos y resoluciones del Pleno, de las salas y los que ellos mismos emitan, así como los reglamentos, lineamientos, circulares o demás disposiciones del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial; IV. Concurrir en las horas reglamentarias al desempeño de sus labores; V. Rendir los informes de su competencia; VI. Excusarse en los asuntos en que estuvieren impedidos por las causas previstas en los ordenamientos legales; VII. Diligenciar de manera física o electrónica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos que envíen las juezas o jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, siempre que se ajusten a las leyes procesales aplicables; VIII. Verificar que se expidan y remitan sin demora, de manera inmediata, los oficios que se les soliciten o que ellos mismos acuerden; IX. Verificar que se rindan dentro del plazo establecido, en cada caso, los datos estadísticos requeridos por autoridades competentes y los que ordene el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial; X. Remitir al Archivo Judicial los expedientes concluidos; XI. Asistir a ceremonias cívicas, congresos, actos académicos, cursos de actualización y demás actividades académicas programadas por la Escuela Judicial del Estado de México; XII. Salvo en los juzgados corporativos, verificar el adecuado desempeño en el trabajo del personal a su cargo; XIII. Observar y cumplir con la Política de Integridad del Poder Judicial del Estado de México; XIV. Juzgar bajo el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; y XV. Hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación, y plataformas digitales que establezcan el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, en coordinación con la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para la tramitación de los asuntos que conozcan. Recusación o excusa de juezas y jueces de primera instancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.