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Artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o jueza se disculpa (por algún impedimento personal) o una de las partes del juicio lo rechaza (a eso se le llama recusación), el caso se manda al siguiente juzgado que esté disponible en la misma zona o distrito. Primero se busca el juzgado que sigue en el orden numerado (progresivo), y si no hay, se busca en orden hacia atrás (regresivo). Si resulta que todos los jueces de ese distrito están imposibilitados, entonces el caso se envía al juzgado del distrito más cercano. Esto solo aplica para asuntos normales, porque en casos de adolescentes se sigue otra regla.

Texto oficial

Artículo 58. Una vez admitida la recusación o excusa de una jueza o juez de primera instancia, se remitirá el proceso al siguiente juzgado, del distrito correspondiente, con la misma residencia, de ser posible, en un orden progresivo y, agotado este, en orden regresivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20 Cuando se recusen o excusen todos las juezas o jueces de un mismo distrito se remitirá el proceso a la jueza o juez, del distrito más cercano, respecto a la sustanciación de las cuestiones y los conflictos de competencia. En materia de justicia para adolescentes, se estará a lo que dispone la ley de la materia. Días y horas hábiles de actuación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.