Artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y juezas solo trabajan en días y horas hábiles, que son los que están marcados en el calendario oficial que aprueba el Consejo de la Judicatura (el órgano que administra los juzgados). Si un caso es muy urgente o importante, ellos pueden decidir trabajar también en fines de semana o días festivos, que normalmente no son hábiles. Esto aplica especialmente en los juzgados que ven asuntos de poco dinero, llamados "de cuantía menor". En pocas palabras, los jueces tienen la facultad de ajustar su horario si el problema lo requiere, pero normalmente siguen el calendario autorizado.
Texto oficial
Artículo 59. Las juezas y jueces actuarán en días y horas hábiles, con base en el calendario anual que apruebe el Órgano de Administración Judicial. Podrán habilitar días y horas inhábiles como hábiles, cuando el asunto así lo amerite. De los juzgados de cuantía menor
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