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Artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se pueden crear juzgados especiales para asuntos de poco dinero, pero solo si el Órgano de Administración Judicial lo decide. Estos juzgados solo ven casos donde el valor del pleito es bajo, según lo que establezca la ley. Así, los conflictos chiquitos se resuelven más rápido y sin tanto rodeo. En otras palabras, si tu problema no es muy caro, podría ir a uno de estos juzgados en vez de a un tribunal normal.

Texto oficial

Artículo 60. Se conformarán juzgados de cuantía menor cuando así lo determine el Órgano de Administración Judicial. Jurisdicción y competencia de los juzgados de cuantía menor

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.