Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados de cuantía menor son como los juzgados para asuntos pequeños o de poco dinero. Su zona de trabajo la define el Órgano de Administración Judicial, que es quien organiza los juzgados. Solo pueden resolver los casos que la ley les permite, como pleitos de cantidades bajas. Por último, existen juezas y jueces supernumerarios, que son jueces extra o de apoyo que entran cuando se necesita.
Texto oficial
Artículo 61. Los juzgados de cuantía menor ejercerán su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el Órgano de Administración Judicial y tendrán la competencia que señale esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. De las juezas y jueces supernumerarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.