Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces supernumerarios son como jueces temporales que se asignan a un juzgado cuando hay mucho trabajo. Solo trabajan ahí por un tiempo, y mientras están, tienen la misma autoridad que el juez normal de ese lugar. Para elegirlos, se sigue un orden especial que marca la Constitución. Además, si aceptan ser jueces temporales, no pierden su derecho a pedir una plaza fija más adelante. Su trabajo es solo por un rato, no es permanente.
Texto oficial
Artículo 62. Se denominan juezas o jueces supernumerarios a las juezas y jueces que se adscriban de manera temporal a los órganos jurisdiccionales que determine el Órgano de Administración Judicial, para atender la carga excesiva de trabajo. En tales casos, ejercerán la jurisdicción y competencia del órgano jurisdiccional correspondiente. Su designación atenderá al orden de prelación que dispone el artículo 93 de la Constitución. La aceptación del cargo no restringe el derecho de ocupar una vacante en los términos de dicho artículo. Temporalidad de las juezas y jueces supernumerarios
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