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Artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 explica los diferentes tipos de juntas o reuniones que puede tener el Pleno (que es el grupo de jueces o magistrados más importantes de un tribunal). Las sesiones pueden ser: **públicas** (a puerta abierta para que cualquiera las vea), **privadas** (a puerta cerrada por temas secretos o delicados), **solemnes** (con mucha formalidad), **presenciales** (todos están en el mismo lugar), **telepresenciales** (algunos participan por videollamada), **mixtas** (unos están en persona y otros por internet), **conjuntas** (varios tribunales se reúnen solo para informar o celebrar algo) e **itinerantes** (se hacen en diferentes regiones del estado para acercarse a la gente).

Texto oficial

Artículo 18. Las sesiones del Pleno serán: I. Públicas: cuando se lleven a puerta abierta. Se preferirá el carácter público de las sesiones, salvo justificación debidamente fundada; II. Privadas: cuando se lleven a puerta cerrada por determinación del Pleno, en razón de la confidencialidad o relevancia de los asuntos que se traten; III. Solemnes: cuando se requiera de alguna formalidad especial, en sesión pública o privada; IV. Presenciales: cuando se realicen con la asistencia de sus miembros; V. Telepresenciales: cuando las personas asistentes no se encuentren presentes en alguno de los recintos sedes que señale esta Ley y comparezcan utilizando medios electrónicos; VI. Mixtas: cuando se lleven a cabo con la presencia de parte de sus integrantes en el recinto señalado en la convocatoria y el resto asista por telepresencia; VII. Conjuntas: cuando se reúnan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial en una misma sesión. En este caso, las sesiones tendrán un carácter no deliberativo, sino exclusivamente informativo o bien cuando se trate de una sesión solemne; y VIII. Itinerantes: cuando a consideración del Pleno y por razones de trascendencia social, se lleven a cabo en alguna región judicial del Estado. CAPÍTULO TERCERO Salas, tribunales de alzada y juzgados Salas, tribunales y juzgados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.