Artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada zona del estado donde haya juzgados, el Órgano de Administración Judicial decide cuántas salas, tribunales y juzgados van a funcionar. Estos estarán ubicados en la ciudad principal del distrito judicial y también en los municipios donde se necesiten. Las salas y tribunales que revisan apelaciones (es decir, cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez) estarán en la región judicial que les toque. Básicamente, este artículo dice dónde se ponen los juzgados según lo que decidan los encargados.
Texto oficial
Artículo 19. En cada distrito judicial funcionarán, las salas, los tribunales y los juzgados que determine el Órgano de Administración Judicial, los cuales tendrán su sede en la cabecera del distrito judicial respectivo, así como en los municipios del propio distrito judicial que se requieran. En el caso de las salas y tribunales de alzada, tendrán su sede en la región judicial que corresponda. Jurisdicción de salas, tribunales y juzgados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.