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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados y tribunales solo pueden atender casos que ocurran dentro de su zona, como el territorio del Estado de México o el distrito judicial al que pertenezcan. Esto lo decide el Órgano de Administración Judicial, a menos que la ley diga algo diferente. En pocas palabras, cada autoridad tiene su "territorio" asignado y no puede meterse en asuntos de otras zonas.

Texto oficial

Artículo 20. Las salas, los tribunales y los juzgados tendrán jurisdicción en el territorio de la región y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 del distrito judicial al que pertenezcan, o en la fracción en que se divida este último, conforme lo determine el Órgano de Administración Judicial, salvo las excepciones que la ley establezca. Sala Constitucional, salas colegiadas y unitarias, tribunales de alzada y Sala de Asuntos Indígenas

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 8) ↗

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