Artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados y tribunales solo pueden atender casos que ocurran dentro de su zona, como el territorio del Estado de México o el distrito judicial al que pertenezcan. Esto lo decide el Órgano de Administración Judicial, a menos que la ley diga algo diferente. En pocas palabras, cada autoridad tiene su "territorio" asignado y no puede meterse en asuntos de otras zonas.
Texto oficial
Artículo 20. Las salas, los tribunales y los juzgados tendrán jurisdicción en el territorio de la región y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 del distrito judicial al que pertenezcan, o en la fracción en que se divida este último, conforme lo determine el Órgano de Administración Judicial, salvo las excepciones que la ley establezca. Sala Constitucional, salas colegiadas y unitarias, tribunales de alzada y Sala de Asuntos Indígenas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.