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Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior de Justicia está formado por cinco partes: la Sala Constitucional, la Sala de Asuntos Indígenas, las salas colegiadas (grupos de varios jueces), las salas unitarias (un solo juez) y los tribunales de alzada en materia penal (que revisan casos penales ya decididos). El Órgano de Administración Judicial decide cuántas salas y tribunales de cada tipo se necesitan para que la justicia funcione bien. Esas salas y tribunales se colocan en diferentes regiones y distritos judiciales según lo que ese órgano determine. La Sala Constitucional es la que se encarga de los asuntos relacionados con la Constitución.

Texto oficial

Artículo 21. El Tribunal Superior de Justicia se conformará por: I. La Sala Constitucional; II. La Sala de Asuntos Indígenas; III. Las salas colegiadas; IV. Las salas unitarias; y V. Los tribunales de alzada en materia penal. El Órgano de Administración Judicial establecerá el número de salas colegiadas y unitarias, así como de tribunales de alzada, que considere necesarias para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Las salas colegiadas y unitarias, y los tribunales de alzada, se distribuirán en las regiones y los distritos judiciales que determine el Órgano de Administración Judicial. Competencia de la Sala Constitucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.