Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Constitucional se encarga de asegurar que ninguna ley o acción vaya en contra de la Constitución, y también protege los derechos humanos. Tiene dos funciones principales: primero, puede dar su opinión cuando el gobierno, los municipios o ciertas organizaciones le pregunten sobre algún tema. Segundo, resuelve problemas como disputas entre autoridades (menos las electorales), revisa si una ley o reglamento es inconstitucional, y atiende quejas contra decisiones de jueces que hayan dejado de aplicar una ley por considerarla contraria a la Constitución, pudiendo en ese último caso decidir también el fondo del asunto.
Texto oficial
Artículo 22. La Sala Constitucional tiene por objeto garantizar la supremacía y control de la Constitución, así como la tutela de los derechos humanos. Será competente para: I. Emitir opiniones sobre las consultas que le sean planteadas por los poderes, ayuntamientos municipales y los organismos autónomos del Estado; y II. Conocer y resolver sobre: i) Las controversias constitucionales, con excepción de la materia electoral; ii) Las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes y reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general; y iii) Los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad. En estos casos resolverá también el fondo del asunto planteado. Competencia de la Sala de Asuntos Indígenas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.