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Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Constitucional se encarga de asegurar que ninguna ley o acción vaya en contra de la Constitución, y también protege los derechos humanos. Tiene dos funciones principales: primero, puede dar su opinión cuando el gobierno, los municipios o ciertas organizaciones le pregunten sobre algún tema. Segundo, resuelve problemas como disputas entre autoridades (menos las electorales), revisa si una ley o reglamento es inconstitucional, y atiende quejas contra decisiones de jueces que hayan dejado de aplicar una ley por considerarla contraria a la Constitución, pudiendo en ese último caso decidir también el fondo del asunto.

Texto oficial

Artículo 22. La Sala Constitucional tiene por objeto garantizar la supremacía y control de la Constitución, así como la tutela de los derechos humanos. Será competente para: I. Emitir opiniones sobre las consultas que le sean planteadas por los poderes, ayuntamientos municipales y los organismos autónomos del Estado; y II. Conocer y resolver sobre: i) Las controversias constitucionales, con excepción de la materia electoral; ii) Las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes y reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general; y iii) Los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad. En estos casos resolverá también el fondo del asunto planteado. Competencia de la Sala de Asuntos Indígenas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.