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Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que hay una "Sala de Asuntos Indígenas", que es como un juzgado especial para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Esta sala tiene cinco trabajos principales: 1. Revisar quejas contra decisiones de otros jueces cuando una de las personas involucradas sea indígena y se estén debatiendo sus derechos humanos, pidiendo que se respeten las costumbres del pueblo. 2. Dar su opinión cuando se apliquen las reglas tradicionales de una comunidad indígena, para asegurarse de que no violen la Constitución ni los tratados internacionales firmados por México. 3. Sugerir al Consejo de la Judicatura que cree manuales para que los jueces trabajen respetando las costumbres de diferentes culturas. 4. Atender y resolver casos donde no se hayan cumplido las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre pueblos indígenas. 5. Escuchar quejas cuando no se haya respetado el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a dar su permiso libre y con información antes de tomar decisiones que los afecten. Además, la sala puede pedir todas las pruebas que necesite para resolver los casos.

Texto oficial

Artículo 23. La Sala de Asuntos Indígenas tutelará los derechos de los pueblos indígenas y su jurisdicción, teniendo las siguientes atribuciones: I. Conocer de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales en donde alguna de las partes se asuma como integrante de algún pueblo indígena y se planteen cuestiones del propio pueblo que se confronten con la tutela de derechos humanos; II. Emitir opiniones consultivas en asuntos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, al aplicar sus sistemas normativos, para constatar que en el procedimiento respectivo se hayan Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 respetado los principios y derechos humanos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenciones celebrados por México, y la Constitución; III. Proponer al Órgano de Administración Judicial, para su aprobación, protocolos de actuación para juzgamiento con perspectiva de interculturalismo jurídico; IV. Conocer y resolver las causas relacionadas con la protección de los derechos de los pueblos indígenas que se susciten por incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y V. Conocer de las inconformidades relacionadas con el ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenciones celebrados por el Estado Mexicano y la Constitución. La Sala de Asuntos Indígenas podrá allegarse de las pruebas que considere pertinentes y necesarias. Competencia de las salas colegiadas en materias civil y familiar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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