Artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que hay grupos de jueces (llamados salas colegiadas) que se encargan de resolver ciertos problemas en temas civiles (como pleitos por deudas o propiedades) y familiares (como divorcios o custodia de hijos). Por ejemplo, revisan las quejas o apelaciones que se presentan contra decisiones de jueces de primera instancia o de asuntos menores. También deciden cuándo un caso es tan importante que debe verlo una sala más grande, y resuelven peleas entre juzgados sobre quién debe atender un caso. Además, manejan situaciones donde un juez se retira de un caso por conflicto de intereses (excusas) o cuando las partes no están de acuerdo con eso.
Texto oficial
Artículo 24. Las salas colegiadas en materia civil y familiar tendrán competencia para conocer: I. De los recursos de apelación y queja que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las juezas y jueces de primera instancia y de cuantía menor; II. De los asuntos cuya competencia corresponda a las salas unitarias, cuando por su importancia y trascendencia lo determine la Presidenta o Presidente del Tribunal; III. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados pertenecientes a su adscripción, siempre que no exista Sala Unitaria. Cuando se trate de juzgados de diferente adscripción, conocerá la sala a la que se halle adscrito el juzgado que denunció el conflicto; IV. De las excusas, recusaciones de las juezas y jueces de su adscripción y de la oposición de las partes a las excusas; V. De las excusas o recusaciones de sus miembros, de las magistradas y los magistrados unitarios de su adscripción, incluyendo la atribución de proponer, en su caso, la designación de sustituto a la Presidenta o Presidente; y VI. De las excepciones de incompetencia que se interpongan en materia mercantil. Competencia de las salas unitarias en materias civil y familiar
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.