Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los casos que puede atender un solo juez (no un grupo de jueces) en temas civiles y de familia. Por ejemplo, ese juez revisa las quejas que la gente presenta contra decisiones que no sean la sentencia final de un juicio, como cuando un juez de primera instancia niega una prueba. También resuelve pleitos entre juzgados de la misma zona sobre quién debe encargarse de un caso, o si un juez debe dejar de atenderlo por ser parcial. Además, puede decidir si un juez de otra área es el adecuado para un asunto de comercio.
Texto oficial
Artículo 25. Las salas unitarias en materias civil y familiar tendrán competencia para conocer: I. De los recursos que se interpongan en contra de resoluciones diversas a las sentencias definitivas dictadas por las juezas o jueces de cuantía menor y de primera instancia; II. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados pertenecientes a su adscripción. Cuando se trate de juzgados de adscripciones distintas, conocerá la sala a la que se halle adscrito el juzgado que denunció el conflicto; III. De las recusaciones de las juezas y jueces de su adscripción, así como de la oposición de las partes a las excusas; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 IV. De las excepciones de incompetencia que se interpongan en materia mercantil. Competencia de la Sala Unitaria Penal
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