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Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Unitaria Penal es como un juez o jueza individual que revisa ciertos casos. Esta sala se encarga de tres cosas: primero, revisa las quejas que se presentan contra decisiones de jueces de primera instancia del sistema tradicional. Segundo, resuelve cuando hay pleito entre dos juzgados sobre quién debe llevar un caso. Tercero, decide si un juez debe dejarlo de lado por tener algo que ver con el caso (excusas) o si las partes piden que lo cambien (recusaciones).

Texto oficial

Artículo 26. La Sala Unitaria Penal tendrá competencia para conocer: I. De los recursos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por las juezas o jueces de primera instancia del sistema tradicional; II. De los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados pertenecientes a su adscripción; y III. De las excusas y recusaciones de las juezas y jueces de su adscripción, así como de la oposición de las partes a las mismas. Competencia de la Sala Unitaria Especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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