Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Pleno (la reunión de todos los jueces importantes) sea válida, deben estar presentes por lo menos dos de cada tres miembros, incluyendo al presidente o a quien lo esté reemplazando. Las decisiones se toman cuando la mayoría de los que están en la reunión está de acuerdo, y todo se escribe en un acta (documento oficial) que firman los asistentes. Para votar pueden hacerlo a mano alzada, por nombre o en secreto, como decidan. Cada juez tiene un voto, y el presidente solo vota si hay empate. Las decisiones aplican para todos, incluso para los que no estaban o votaron en contra. Los jueces pueden no votar si explican por qué, y también pueden dar su opinión por separado, la cual se agrega al final del acta. Si un juez tiene un interés personal en el tema, debe abstenerse de votar, y cualquier persona presente puede señalarlo. Los jueces pueden asistir en persona o por video llamada, y si no pueden por una razón de fuerza mayor o trabajo, deben avisar al presidente con anticipación por escrito explicando el motivo.
Texto oficial
Artículo 17. Para la validez de las sesiones del Pleno, será necesaria la concurrencia de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, entre los que deberá estar la Presidenta o Presidente, o, en su caso, por la magistrada o magistrado que lo supla interinamente o lo sustituya. Las resoluciones y acuerdos del Pleno serán válidos cuando se adopten por la mayoría simple de sus miembros presentes. Las resoluciones y acuerdos adoptados por el Pleno deberán asentarse en un acta levantada por la secretaria o secretario y firmada por las magistradas y los magistrados asistentes. Las votaciones podrán ser económicas, nominales o secretas cuando así lo determine el Pleno. Cada magistrada y magistrado tendrá derecho a un voto, y la Presidenta o el Presidente solo votará en caso de empate. Las resoluciones o acuerdos adoptados por el Pleno obligarán tanto a las magistradas y los magistrados ausentes como a quienes hubieren votado en contra. Las magistradas y los magistrados asistentes podrán abstenerse de votar, siempre que fundamenten su postura. Las magistradas y los magistrados podrán formular voto particular o concurrente, el cual se insertará al final del acta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 Las magistradas y los magistrados deberán abstenerse de votar cuando tengan un impedimento o el tema que se someta a su consideración implique un conflicto de interés, lo que podrá ser señalado por cualquiera de las personas presentes, ello se hará constar en el acta. La asistencia de las magistradas y los magistrados miembros podrá ser de manera presencial o telepresencial, utilizando medios electrónicos. Cuando por algún motivo de causa mayor o bien, por motivo de actividades propias del desempeño de sus funciones no pueda asistir de manera presencial o telepresencial, se podrá justificar la inasistencia, debiendo dar aviso de manera previa a la sesión, mediante oficio dirigido a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia, o, en su caso, a la magistrada o magistrado que lo supla interinamente o lo sustituya, donde exponga la causa justificada. Tipos de sesiones del Pleno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.