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Artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (el grupo de juezas y jueces más importantes) debe juntarse al menos 8 veces al año de forma normal. Antes de cada junta, avisan con mínimo 2 días de anticipación. También pueden tener juntas urgentes si las pide el presidente o al menos un tercio de los jueces, y en ese caso avisan con al menos 4 horas de anticipación. Si están todos los jueces presentes, no hace falta avisar con tiempo porque ya están reunidos.

Texto oficial

Artículo 16. El Pleno sesionará de manera ordinaria cuando menos ocho veces por año. Se aprobará un calendario anual de sesiones y se convocará cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. También sesionará de manera extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria, a solicitud de la Presidenta o Presidente, o de cuando menos una tercera parte del total de las magistradas y los magistrados que lo integran. Esta convocatoria deberá enviarse con la mayor anticipación posible, cuando menos con cuatro horas de anticipación. No será necesario llevar a cabo una previa convocatoria cuando se encuentre reunida la totalidad de las magistradas y los magistrados del Pleno. Quorum y votación del Pleno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.