Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice cuáles son las tareas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que es el grupo de jueces más importante del Poder Judicial del Estado de México. Por ejemplo, pueden proponer leyes nuevas al Congreso, decidir en qué zonas del estado trabajarán los diferentes juzgados y resolver pleitos entre tribunales sobre quién debe atender un caso. También pueden darle permiso al presidente del Tribunal para faltar hasta 15 días, elegir a los candidatos a jueces y magistrados (con el voto de al menos dos de cada tres personas del Pleno), y aprobar las reglas internas de cómo funciona el tribunal. En resumen, es el equipo que toma las decisiones más importantes para que la justicia funcione bien en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 15. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 I. Iniciar leyes o decretos ante la Legislatura, con la aprobación de al menos las dos terceras partes de los integrantes del Pleno; II. Determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia las salas y tribunales; III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas y tribunales; IV. Aprobar el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia; V. Conceder licencia a la Presidenta o el Presidente para separarse de su cargo por un periodo menor a quince días; VI. Enviar a la Legislatura o Diputación Permanente la renuncia de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o de cualquiera de sus integrantes, o bien, del Tribunal de Disciplina previo análisis y en su caso calificación de las causas que la motivaron; VII. Formar comisiones de entre sus integrantes para: i) Elaborar, analizar, en su caso dictaminar y aprobar proyectos de iniciativas de ley, reglamentos y acuerdos para su presentación ante el Pleno; ii) Investigar, en el ámbito de sus competencias, los asuntos relevantes que considere el Pleno; y iii) Desempeñar las funciones que de manera específica les confiera el Pleno. VIII. Definir la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial, conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, conforme a las bases previstas en el artículo 89, fracción II, inciso b, de la Constitución; IX. Postular, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial y hasta tres personas aspirantes para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al procedimiento establecido en la Constitución; X. Determinar, en su caso, el cambio de sedes para la realización de las sesiones del Pleno, a lugar distinto al previsto en el artículo 14 de esta Ley; XI. Solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial, así como al Órgano de Administración Judicial, por conducto de la Presidenta o Presidente, la información y documentación, así como las opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones y en su caso pedir su comparecencia a través de su Presidenta o Presidente o de alguno de sus integrantes; XII. Proponer y aprobar los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la administración e impartición de justicia; XIII. Formular, en los asuntos de su competencia, las recomendaciones respectivas al Tribunal de Disciplina Judicial, así como al Órgano de Administración Judicial y a la Contraloría Interna; XIV. Aprobar el modelo de compilación y sistematización de leyes, precedentes y jurisprudencia, a fin de lograr la difusión de las mismas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 XV. Nombrar, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a los integrantes que formarán parte del Órgano de Administración Judicial que deban ser designados por el Poder Judicial; XVI. Resolver el recurso de reclamación que se haga valer en contra de los acuerdos dictados por la Presidenta o Presidente; XVII. Emitir el reglamento sobre formación, registro y precedentes de jurisprudencia de los órganos del Tribunal Superior de Justicia; XVIII. Resolver las denuncias sobre contradicción de tesis sustentadas por dos o más salas o tribunales de alzada; XIX. Recibir el informe de actividades del Órgano de Administración Judicial, de la Contraloría Interna y del Tribunal de Disciplina Judicial que formará parte del informe anual que rinda la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; y XX. Cualquier otra atribución o facultad que sea necesaria para hacer efectivas las anteriores, así como aquellas que establezca la normatividad que resulte aplicable. Sesiones ordinarias y extraordinarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.