Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces y magistrados del tribunal (el Pleno) deben juntarse de manera presencial en un salón especial en el Palacio de Justicia de Toluca, y también hay otro salón en el edificio administrativo. Cuando los citan a una reunión, en la invitación les avisan si van a verse en persona, por videollamada (telepresencia) o combinando ambas formas. Además, si el tribunal lo acuerda por algo muy importante para la sociedad, pueden decidir juntarse en cualquier otro municipio del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 14. El Pleno sesionará presencialmente en el salón oficial de Plenos del Palacio de Justicia en la ciudad de Toluca. Asimismo, se contará con un salón de sesiones alterno en el edificio administrativo del Poder Judicial de la misma ciudad. En la convocatoria correspondiente se indicará indistintamente dónde se realizará la sesión presencial o si ésta será por telepresencia o mixta. Por acuerdo del Pleno y por razones de trascendencia social, se podrá designar una sede diversa en cualquier municipio para desarrollar la sesión correspondiente. Atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.