Artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno es una reunión importante de jueces donde se toman decisiones. Este artículo dice que el Pleno se forma con todas las juezas y jueces de diferentes tribunales, como los que ven asuntos de la Constitución, de comunidades indígenas, o de tribunales que trabajan en grupo o solos. También incluye al presidente del tribunal, o a quien lo esté reemplazando de manera temporal. Todas estas personas se juntan en la sede principal para trabajar.
Texto oficial
Artículo 13. El Pleno estará constituido por las magistradas y los magistrados que integren la Sala Constitucional, la Sala de Asuntos Indígenas, las salas colegiadas, las salas unitarias, los tribunales de alzada, y por la Presidenta o el Presidente o, en su caso, por la magistrada o magistrado que lo supla interinamente o lo sustituya. Sede del Pleno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.