Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben llegar a tiempo a trabajar todos los días, ya sea en persona o por videollamada, según las reglas que se fijen. También tienen que asistir puntual a las reuniones del Pleno (la junta de todos los magistrados) y quedarse hasta el final, a menos que tengan una excusa válida. Están obligados a sesionar al menos una vez por semana y a proponer ideas para mejorar las leyes o resolver casos. Además, deben actuar sin favoritismos, respetar los plazos legales, no estorbar a las partes en un juicio y siempre trabajar con profesionalismo, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
Texto oficial
Artículo 12. Son atribuciones y obligaciones de las magistradas y los magistrados del Tribunal Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Superior de Justicia: I. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus funciones en las instalaciones de su adscripción, en su caso, en modalidad telepresencial conforme a los lineamientos que para tal efecto se establezcan; II. Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y permanecer en ellas hasta su conclusión, salvo excusa debidamente justificada; III. Sesionar por lo menos una vez a la semana; IV. Proponer al Pleno: i) La integración de jurisprudencia y precedentes que deriven de resoluciones en que hayan fungido como ponentes; ii) Proyectos de Iniciativa de ley o decreto; y iii) Puntos a tratar en el orden del día en las sesiones ordinarias. V. Asistir a las ceremonias y actividades del Poder Judicial a los que se les convoque; VI. Admitir los recursos y medios de impugnación procedentes; VII. Actuar imparcialmente en la tramitación de los procesos jurisdiccionales; VIII. Admitir o desahogar las pruebas ofrecidas cuando reúnan los requisitos previstos en la ley; IX. Dictar, dentro de los plazos señalados por la ley, las resoluciones que provean legalmente las promociones de las partes, o las sentencias definitivas o interlocutorias en los negocios de su conocimiento; X. Dar seguimiento a los actos jurisdiccionales encargados a las juezas y jueces con motivo de la reposición del procedimiento, con el objeto de preservar el principio de plazo razonable; XI. Actuar en días y horas hábiles. En días y horas inhábiles, solamente lo harán en aquellos asuntos que así lo ameriten, previo acuerdo del Órgano de Administración Judicial, en los casos que señale la ley o en la normatividad que resulte aplicable; XII. Cumplir con los plazos señalados en los ordenamientos legales; XIII. Ser diligente en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en observancia al Código de Ética; XIV. No impedir que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos judiciales; XV. Poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial, y en su caso de la Contraloría Interna, cualquier acto tendente a vulnerar la autonomía e independencia de la función jurisdiccional, tratándose de asuntos de su competencia; XVI. Preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 el desempeño de sus labores; XVII. Dirigir su actuar bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; y XVIII. Abstenerse de: i) Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía y la independencia de las personas integrantes del Poder Judicial y poner en riesgo su imparcialidad y libertad para juzgar; ii) Ejercer influencia para que el nombramiento del personal de las salas, tribunales de alzada, tribunales o juzgados recaiga en persona determinada, a fin de evitar la creación de redes nepóticas o clientelares; iii) Dictar resoluciones o trámites infundados o notoriamente innecesarios que tiendan a dilatar el proceso; iv) Admitir, en los casos que prescriben las leyes, garantías de personas que no acrediten su solvencia; v) Actuar en los negocios en que estuvieren impedidas o impedidos por las causas previstas en los ordenamientos legales; vi) Señalar la celebración de vistas o audiencias fuera de los plazos establecidos por la ley; vii) Asignar a las servidoras y servidores públicos judiciales, labores ajenas a la función jurisdiccional; viii) Ausentarse de las vistas o audiencias en las salas o tribunales de alzada, una vez iniciadas; y ix) Intervenir indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial. Integración y sesiones del Pleno
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.