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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben llegar a tiempo a trabajar todos los días, ya sea en persona o por videollamada, según las reglas que se fijen. También tienen que asistir puntual a las reuniones del Pleno (la junta de todos los magistrados) y quedarse hasta el final, a menos que tengan una excusa válida. Están obligados a sesionar al menos una vez por semana y a proponer ideas para mejorar las leyes o resolver casos. Además, deben actuar sin favoritismos, respetar los plazos legales, no estorbar a las partes en un juicio y siempre trabajar con profesionalismo, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

Texto oficial

Artículo 12. Son atribuciones y obligaciones de las magistradas y los magistrados del Tribunal Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 Superior de Justicia: I. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus funciones en las instalaciones de su adscripción, en su caso, en modalidad telepresencial conforme a los lineamientos que para tal efecto se establezcan; II. Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y permanecer en ellas hasta su conclusión, salvo excusa debidamente justificada; III. Sesionar por lo menos una vez a la semana; IV. Proponer al Pleno: i) La integración de jurisprudencia y precedentes que deriven de resoluciones en que hayan fungido como ponentes; ii) Proyectos de Iniciativa de ley o decreto; y iii) Puntos a tratar en el orden del día en las sesiones ordinarias. V. Asistir a las ceremonias y actividades del Poder Judicial a los que se les convoque; VI. Admitir los recursos y medios de impugnación procedentes; VII. Actuar imparcialmente en la tramitación de los procesos jurisdiccionales; VIII. Admitir o desahogar las pruebas ofrecidas cuando reúnan los requisitos previstos en la ley; IX. Dictar, dentro de los plazos señalados por la ley, las resoluciones que provean legalmente las promociones de las partes, o las sentencias definitivas o interlocutorias en los negocios de su conocimiento; X. Dar seguimiento a los actos jurisdiccionales encargados a las juezas y jueces con motivo de la reposición del procedimiento, con el objeto de preservar el principio de plazo razonable; XI. Actuar en días y horas hábiles. En días y horas inhábiles, solamente lo harán en aquellos asuntos que así lo ameriten, previo acuerdo del Órgano de Administración Judicial, en los casos que señale la ley o en la normatividad que resulte aplicable; XII. Cumplir con los plazos señalados en los ordenamientos legales; XIII. Ser diligente en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en observancia al Código de Ética; XIV. No impedir que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos judiciales; XV. Poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial, Órgano de Administración Judicial, y en su caso de la Contraloría Interna, cualquier acto tendente a vulnerar la autonomía e independencia de la función jurisdiccional, tratándose de asuntos de su competencia; XVI. Preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 el desempeño de sus labores; XVII. Dirigir su actuar bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; y XVIII. Abstenerse de: i) Incurrir en conductas que atenten contra la autonomía y la independencia de las personas integrantes del Poder Judicial y poner en riesgo su imparcialidad y libertad para juzgar; ii) Ejercer influencia para que el nombramiento del personal de las salas, tribunales de alzada, tribunales o juzgados recaiga en persona determinada, a fin de evitar la creación de redes nepóticas o clientelares; iii) Dictar resoluciones o trámites infundados o notoriamente innecesarios que tiendan a dilatar el proceso; iv) Admitir, en los casos que prescriben las leyes, garantías de personas que no acrediten su solvencia; v) Actuar en los negocios en que estuvieren impedidas o impedidos por las causas previstas en los ordenamientos legales; vi) Señalar la celebración de vistas o audiencias fuera de los plazos establecidos por la ley; vii) Asignar a las servidoras y servidores públicos judiciales, labores ajenas a la función jurisdiccional; viii) Ausentarse de las vistas o audiencias en las salas o tribunales de alzada, una vez iniciadas; y ix) Intervenir indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial. Integración y sesiones del Pleno

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 3) ↗

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