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Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes del Consejo de la Judicatura que sean jueces o magistrados, y cualquier empleado que trabaje en un juzgado, no pueden, bajo ninguna situación, echarle la mano a los jueces en sus decisiones o resolver casos. Esto significa que, así tengan un puesto importante, nunca van a poder actuar como juez o magistrado en ningún asunto. Su chamba es de administración, no de juzgar.

Texto oficial

Artículo 11. Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial que, siendo magistradas, magistrados, juezas o jueces, así como servidoras o servidores públicos adscritos a un órgano jurisdiccional, no podrán desempeñar, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la función jurisdiccional. Atribuciones y obligaciones de las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 3) ↗

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