Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes del Consejo de la Judicatura que sean jueces o magistrados, y cualquier empleado que trabaje en un juzgado, no pueden, bajo ninguna situación, echarle la mano a los jueces en sus decisiones o resolver casos. Esto significa que, así tengan un puesto importante, nunca van a poder actuar como juez o magistrado en ningún asunto. Su chamba es de administración, no de juzgar.
Texto oficial
Artículo 11. Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial que, siendo magistradas, magistrados, juezas o jueces, así como servidoras o servidores públicos adscritos a un órgano jurisdiccional, no podrán desempeñar, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la función jurisdiccional. Atribuciones y obligaciones de las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia
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