Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces (magistradas y magistrados) trabajan en grupos o solos, dependiendo del área que les asignen, como el Pleno (reunión de todos), las Salas Colegiadas (equipos de varios jueces), Tribunales de Alzada (donde revisan decisiones de otros jueces), Salas Unitarias (un solo juez), la Sala Constitucional (encargada de la Constitución) y la Sala de Asuntos Indígenas. La autoridad encargada de la administración decide en qué lugar trabajarán, tomando en cuenta la zona donde pidieron ser candidatos, las necesidades del servicio, el puesto para el que fueron elegidos, y si tienen algún conflicto de interés o razón legal para no estar en cierto lugar. Esta asignación debe hacerse máximo 15 días después de que tomen protesta (juren su cargo). Los jueces que trabajen en el Tribunal de Disciplina Judicial (que vigila a otros jueces) o en el Órgano de Administración Judicial, o que hagan solo labores administrativas, no pueden votar en las decisiones del Pleno, solo pueden ir como invitados si les dan permiso. Además, los miembros del Órgano de Administración Judicial tienen prohibido actuar como jueces en casos legales.

Texto oficial

Artículo 10. Las magistradas y los magistrados ejercerán sus funciones en el Pleno y en las Salas Colegiadas, Tribunales de Alzada, Salas Unitarias, Sala Constitucional y Sala de Asuntos Indígenas en las que se encuentren adscritos. Su adscripción será determinada por el Órgano de Administración Judicial, con base en el ámbito territorial o jurisdiccional en el que hayan postulado su candidatura, conforme a las necesidades del servicio de acuerdo a la plaza para la que fueron electos, la existencia de algún conflicto de intereses y atendiendo a las causas de impedimento que pudieran presentar por adscripción anterior. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas a más tardar dentro de los 15 días posteriores a la toma de protesta de su encargo. Las magistradas y los magistrados que desempeñen un encargo en el Tribunal de Disciplina Judicial o en el Órgano de Administración Judicial, o bien, que ejerzan funciones no jurisdiccionales o administrativas, no integrarán Pleno. Solamente podrán participar en calidad de invitados, previa autorización de dicho órgano colegiado. Prohibición de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial para ejercer la función jurisdiccional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.