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Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas y jueces de alto nivel pueden ser removidos de su trabajo si la Legislatura lo decide, pero solo si el Tribunal de Disciplina Judicial lo pide, como dice el artículo 133 de la Constitución. Aunque los despidan, todo lo que hayan hecho en sus casos mientras estaban en el cargo sigue siendo legal y válido. Además, la ley establece que deben ser asignados a un lugar específico para trabajar, como un tribunal o una región. Esto asegura que, incluso si los quitan, las decisiones que ya tomaron no se echan para atrás.

Texto oficial

Artículo 9. Las magistradas y magistrados podrán ser destituidos de su cargo por la Legislatura, a petición del Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo que dispone el artículo 133 de la Constitución. En este caso, los actos en que hubiere intervenido las magistradas o los magistrados serán legalmente válidos. Adscripción de magistradas y magistrados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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