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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/81
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jurisprudencia por reiteración significa que, cuando un tribunal resuelve cinco casos iguales de la misma manera, sin interrupciones, esa forma de resolver se vuelve obligatoria para jueces y autoridades. Es como una regla que se crea al repetir un criterio varias veces. Si un tribunal decide cinco veces lo mismo sobre un tema, ya no pueden cambiarlo fácilmente. Esto ayuda a que haya justicia pareja para todos los casos similares.

Texto oficial

Artículo 81. La jurisprudencia se establecerá por reiteración, precedentes y contradicción. Jurisprudencia por reiteración

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 25) ↗

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