- Ley
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jurisprudencia por reiteración significa que, cuando un tribunal resuelve cinco casos iguales de la misma manera, sin interrupciones, esa forma de resolver se vuelve obligatoria para jueces y autoridades. Es como una regla que se crea al repetir un criterio varias veces. Si un tribunal decide cinco veces lo mismo sobre un tema, ya no pueden cambiarlo fácilmente. Esto ayuda a que haya justicia pareja para todos los casos similares.
Texto oficial
Artículo 81. La jurisprudencia se establecerá por reiteración, precedentes y contradicción. Jurisprudencia por reiteración
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