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Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los juzgados y tribunales del Estado de México solo pueden atender casos que ocurran dentro de su propia zona o distrito. Cada tribunal tiene un territorio asignado, como si fuera su "zona de trabajo", y no puede meterse en asuntos de otras zonas. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es el que decide los límites de cada territorio, a menos que la ley diga lo contrario en casos especiales. En pocas palabras, es como la dirección de tu casa: cada juzgado solo resuelve los problemas que pasan en su barrio.

Texto oficial

Artículo 80. Las salas, los tribunales y juzgados tendrán jurisdicción en la región y distrito judicial al que pertenezcan o en demarcaciones territoriales según lo disponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, salvo las excepciones que la ley establezca. TÍTULO TERCERO DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL TRIBUNAL CAPÍTULO ÚNICO Formación de la jurisprudencia Jurisprudencia Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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