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Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se crean reglas legales obligatorias (llamadas "jurisprudencia") cuando varios tribunales deciden un mismo caso de la misma manera. Si tres tribunales distintos (como una sala o tribunal de apelación) emiten tres sentencias iguales y todas fueron aprobadas por unanimidad (sin votos en contra), esa decisión se vuelve obligatoria para todos los juzgados de la misma región. Después, los tribunales que formaron esa jurisprudencia deben avisarle a una junta de jueces, que decide si aplica en toda la región y la manda a publicar en el Boletín Judicial. Si la jurisprudencia sale de tribunales de diferentes regiones, la junta de la región que primero avisó se encarga de dar el aviso. Si una junta de jueces considera que esa regla es muy importante para todo el estado, puede pedirle al Pleno (todos los jueces juntos) que la haga obligatoria en todo el estado, y para eso se necesita el voto de dos terceras partes de los jueces presentes. La Sala Constitucional también puede crear jurisprudencia cuando resuelve casos sobre si una ley va contra la Constitución, siempre que todos sus miembros voten a favor.

Texto oficial

Artículo 82. Habrá jurisprudencia por reiteración cuando se dicten tres sentencias en el mismo sentido, que provengan de una misma sala colegiada, de salas colegiadas o tribunales de alzada de la misma región o regiones diferentes, siempre y cuando todas se hayan resuelto por unanimidad. En este caso, la jurisprudencia será obligatoria para los órganos jurisdiccionales adscritos a la región o regiones donde se hayan dictado dichas sentencias. Cualquiera de las salas colegiadas o tribunal de alzada que intervengan en la formación de la jurisprudencia por reiteración informará de su existencia a la junta plenaria de magistradas y magistrados por materia y región que le corresponda, la cual determinará su vinculatoriedad y dará aviso a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis del Tribunal Superior de Justicia para su registro y publicación en el Boletín Judicial. Si la jurisprudencia por reiteración proviniera de salas colegiadas o tribunales de alzada adscritos a regiones diferentes, se entenderá que el aviso al que se refiere el párrafo anterior se dará por la junta plenaria de magistradas y magistrados que en razón de materia y región corresponda a la sala colegiada que primero lo haya informado. Cuando una junta plenaria de magistradas y magistrados, por materia y región considere por unanimidad que el criterio jurisprudencial generado por reiteración es de relevancia tal que amerite ser obligatorio para todo el Estado, elevará la solicitud de declaración de jurisprudencia al Pleno que, en caso de aprobar el criterio por el voto de las dos terceras partes de las magistradas y los magistrados presentes en la sesión, lo declarará vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del Estado. La Sala Constitucional fijará jurisprudencia cuando resuelva, por unanimidad de votos de sus integrantes, los recursos ordinarios contra inaplicación de normas por sentencias definitivas en las que se haya argumentado control difuso de constitucionalidad o convencionalidad. Jurisprudencia por precedentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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